Cp privacidad RRSS no autorizado

Acceder en las cuentas de los niños sin permiso sólo está justificado por un tema de seguridad

Patricia Peyró @kontrolparental

Cuando se trata de ejercer un control parental responsable, a todos nos puede surgir una misma pregunta: ¿Los padres pueden o deben acceder a las redes sociales de sus hijos? Lo que en edades tempranas se entiende como un acto razonable, a partir de la adolescencia se torna un terreno farragoso.

Dejando al margen las consideraciones de la posibilidad de acceso por disponer de las claves para entrar, hablaríamos de un tema tanto moral como legal: ¿hasta qué punto los padres tienen derecho a meterse en las cuentas o perfiles sociales de sus hijos? ¿Dónde está la frontera entre la actitud de control parental vinculada a la seguridad y la del derecho a la privacidad del menor?

Sin duda es un tema interesante y nuevo sobre el que comienza a haber una legislación. Esto es lo que arroja el Código Penal español, que parece meter en el mismo saco el material virtual, el digital y el físico:

“Aquel que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.

Cp privacidad RRSS chica

A partir de los 14 años la ley podría penar a los «padres cotillas»

La frontera está en la adolescencia
En el caso de los menores, existe un corte de edad que marca la diferencia: A partir de los 14 años, a los niños se les considera con la madurez suficiente como para hacerse cargo de lo concerniente a sus datos personales.

De acuerdo con la Ley Orgánica de protección de Datos, a partir de esta edad a los niños se les confiere autonomía para autorizar o no el acceso o tratamiento de sus datos, con lo que un niño teóricamente podría denunciar a sus padres por haber accedido sin permiso a sus cuentas.

Casos excepcionales: acoso escolar, sexting o grooming

Las implicaciones de esta ley podrían ir más allá de la molestia que le pueda ocasionar al joven “el cotilleo” de sus padres acerca de su vida privada cuando exista una razón de peso que les lleve a estos a acceder a las cuentas de sus hijos. Hablamos, por ejemplo, del acceso de los padres ante la sospecha de un acoso escolar, de un caso de sexting, o incluso de grooming o intento de captación al niño por parte de un adulto malintencionado o depredador sexual.

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La ley, ante todo, procura la protección del menor al margen de los derechos de privacidad

Aunque en estas situaciones las pruebas aportadas por los padres y obtenidas a través del acceso a sus perfiles sociales podrían ser desestimadas por ilegales, algunos casos reales parecen indicar que la ley se pone del lado de los padres en este caso, anteponiendo la seguridad y la obligación de proteger al menor sobre su derecho a la privacidad.

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